In Armas, Balística

En primer lugar, para dar respuesta a este interrogante debemos de conocer las definiciones legales de arma detonadora y arma de fuego.

¿Qué es un arma detonadora? 

La respuesta a este interrogante lo encontramos en el artículo 2º.10 del actual reglamento de armas que nos define arma detonadora como “Arma destinada para la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas características la excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil.” Además, el reglamento de armas, las incluye y clasifica como armas reglamentarias en su 7º.6 categoría. 

Ahora que ya tenemos conocimiento de que es un arma detonadora, debemos hacernos la siguiente pregunta. 

¿Qué es un arma de fuego? 

Como en la pregunta anterior, la respuesta la encontramos en el reglamento de armas en su artículo 2º.1 que nos define arma de fuego como “Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor.”

Es decir, siguiendo esta definición, un arma de fuego debe de tener estas 3 características:

• 1º- Ser Portátil.

• 2º.-Tener cañón.

•3º- Lanzar proyectiles, estar concebida para lanzar proyectiles, o puede transformarse fácilmente para lanzar proyectiles por la acción de un combustible propulsor.

Ahora vamos a ir viendo analizando una por una las características, para ver si podemos encuadrar un arma detonadora en esta definición de arma de fuego.

• ¿Un arma detonadora es portátil? Sí

• ¿Un arma detonadora tiene cañón? Sí

Y ahora debe cumplir con una de las siguientes 3 cuestiones:

• ¿Lanza proyectiles? No, el arma detonadora sin modificación alguna, no lanza proyectiles.

• ¿Está concebida para lanzar proyectiles? No, el arma detonadora de fabrica, no tiene esa finalidad.

• Pero… ¿Puede transformarse fácilmente para lanzar proyectiles? Aquí es donde podemos tener alguna duda, ya que la palabra fácilmente da lugar a interpretaciones, ya que para lo que para alguien puede resultar “fácilmente” para otra persona puede resultar una tarea de gran dificultad.

La respuesta a este último interrogante, nos la ofrece la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores,  modificanto el artículo 5.1 del reglamento de armas.. 

Que en su introducción nos indica:

«En los últimos años se ha producido en España un aumento alarmante del empleo de este tipo de armas en ámbitos cercanos a la delincuencia e incluso en la comisión de delitos violentos. Muchas de las armas detonadoras intervenidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habían sido, además, manipuladas para poder disparar munición real.” 

Cabe recordar, que el simple hecho de manipularlas, supone un ilícito penal como refleja el artículo 563 y 564 del Codigo penal

Artículo 563

La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 564

1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

  • 1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
  • 2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • 1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.

2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.

  • 3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.

“Entre los factores que se encuentran en el origen de esta situación pueden destacarse la facilidad del acceso a las armas detonadoras en numerosos establecimientos comerciales sin ningún tipo de autorización o licencia y a un precio asequible; la apariencia física de estas armas, que carecen de distintivo o dispositivo externo alguno que las diferencie de las verdaderas armas de fuego, o la fácil transformación en armas de fuego reales, con herramientas comunes o incluso sin utilizar herramienta alguna, por su diseño y los materiales empleados en su fabricación”


Por tanto, sí, se puede transformar fácilmente para lanzar proyectiles, lo que nos lleva a la respuesta con la que comenzábamos este artículo. ¿Se pueden considerar armas de fuego a las armas detonadoras? Como hemos visto en el cuerpo de este artículo, desde la entrada en vigor de la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores, las armas detonadoras son a todos los efectos ARMAS DE FUEGO.

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